Estado actual

La mera declaración de un espacio natural como protegido, si no viene acompañada de una adecuada planificación y gestión, no asegura su perfecta conservación.

1. Parque Natural del Archipiélago Chinijo
El planeamiento de este espacio, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), se aprobó definitivamente el 21 de septiembre de 2006, justo veinte años después de su creación.

En el PRUG aprobado en 2006 se recogía un nuevo modelo de gestión, el Área de Gestión Integrada, recogida por la legislación medioambiental canaria pero que hasta la fecha no había sido aplicada a ningún espacio natural. Este modelo obligaba a la creación de un Consorcio de Gestión formado por el Cabildo de Lanzarote, los Ayuntamientos afectados, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y la Administración del Estado, representado por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Además de hacer desaparecer la figura de Director-Conservador del espacio y de la Junta Rectora, en donde se aseguraba la participación ciudadana en la gestión del Parque.

En el PRUG se establecía un plazo máximo de un año a partir de su aprobación definitiva para la formación del Consorcio de Gestión. Doce años después de su aprobación no se ha constituido el mismo, por lo que la gestión del espacio la ostenta de manera “interina y transitoria” el Cabildo de Lanzarote.

El 20 de noviembre de 2014 el Gobierno de Canarias abrió un proceso administrativo de Revisión del PRUG, en el que se desconocía qué tipo de Órgano de Gestión se establecería.

En pleno proceso de Revisión (actualización) del PRUG, vigente desde el 2006, en diciembre de 2017 el Tribunal Supremo anula el PRUG y deja sin vigencia y eficacia la declaración como Parque Natural en 1986 argumentando que no tiene aprobado su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

Según el Tribunal Supremo el Parque Natural recobraría su vigencia y eficacia desde el mismo momento de que se elaborase y aprobase un PORN en un documento independiente, o en su defecto que en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote quede recogido de manera clara y específica un PORN del Archipiélago Chinijo.

En la actualidad el Cabildo de Lanzarote a delegado en el Gobierno de Canarias la elaboración del PORN y la actualización del PRUG. Y a su vez el Gobierno de Canarias no contempla la creación de un órgano de gestión propio y participativo, dejando en manos del Cabildo de Lanzarote la decisión final sobre su constitución.

2. Reserva Natural Integral de los Islotes
Su instrumento de ordenación es el Plan Director aprobado el 5 de diciembre de 2006. Aunque fue aprobado posteriormente al PRUG del Parque Natural todavía en sus disposiciones contempla el nombramiento de un Director Conservador y la creación de una Junta Rectora, que debería ser la misma del PRUG, todo ello antes de un año tras su aprobación definitiva.

16 años después de su aprobación, ni se ha nombrado Director Conservador, ni se ha creado Junta Rectora. Las directrices de su Plan Director son aplicadas y gestionadas por el Cabildo de Lanzarote.

En la documentación aportada por el Gobierno de Canarias para su discusión de la Revisión del PRUG del Parque Natural (dentro del cual está la Reserva Natural Integral) iniciada en noviembre de 2014 no se especificaba la forma de gestión de esta Reserva. Suponiéndose que siga como hasta la fecha supeditada al Parque Natural.

3. Reserva Marina
Las Reservas Marinas no forman parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, por lo que no existe una normativa canaria específica para la planificación y la gestión de estos espacios.

En el Decreto 62/1995, de 24 de marzo,  por el que se establece la Reserva Marina se especifica que cualquier medida ordenadora, reguladora o limitadora establecida por la legislación de la Reserva Marina se debería enmarcar dentro de los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos previstos en la Ley 12/1994, de 19 de Diciembre.
Como en el momento de creación de la Reserva Marina no existía ningún plan específico de la zona que ordenara los recursos naturales, se establecieron una serie de medidas de carácter preventivo y transitorio, argumentando la urgencia de las mismas, que han pasado a regular el aprovechamiento de los recursos faunísticos susceptibles de extracción pesquera de la zona.

Entre la información adelantada en noviembre de 2015 por el equipo redactor de la Revisión del PRUG se encuentra la noticia de que ya está elaborado el Plan de Ordenación de Los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural, afectando dicha ordenación, obviamente al medio marino, por lo que «teóricamente» la diversa normativa de la Reserva Marina se tendrá que adaptar a la que emane del nuevo PRUG del Parque Natural. Hecho que se antoja muy complicado debido al desencuentro manifiesto, por lo menos en Canarias, de las administraciones ambientales y las pesqueras.

La Reserva Marina está gestionada de manera conjunta por la Secretaría General del MAPA y la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias. En 1997 se creó la Comisión de Gestión y Seguimiento que integra a ambas administraciones y diferentes colectivos relacionados con la actividad de la Reserva Marina, en la última reunión celebrada en el 2022 se invitó a un representante de las ONGs dedicadas a la conservación de la naturaleza.

4. Red Natura 2000
La Directiva Europea, incorporada a la legislación Estatal a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, indica que los espacios integrantes de la Red Natura 2000 deberán tener sus propios planes de gestión.

En Canarias están aprobados todos los planes de gestión de los ZEC. Mientras que los planes de gestión de las ZEPAS de Canarias (tanto las de competencia autonómica como Estatal) continúan sin aprobarse.

Concretamente en el Archipiélago Chinijo están aprobados los siguientes planes de gestión:

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